Manuel Fuentes Lamas es veterinario, cetrero y coordinador de Vox en la zona de Carballo.
La ADMINISTRACIÓN es una entidad pública cuyo fin es velar por el bienestar común y debe facilitar los trámites burocráticos en tiempo y forma con el objetivo de simplificar su relación con los administrados.
El concepto de “ECONOMÍA PROCESAL”, lo deja perfectamente claro: “Principio conforme al cual la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.”
La ADMINISTRACIÓN está integrada por personas. Por eso, cuando cualquiera de nosotros nos dirigimos en nuestra vida cotidiana a cumplir con nuestras obligaciones administrativas (DNI, empadronamiento, etc.), nos atienden unas personas que siguen protocolos elaborados por otras. La Administración ni sonríe, ni pone mala cara, ni dice “vuelva usted mañana.” Las personas, SI. Facilitan o entorpecen.
Ahora….AL GRANO!
Actualmente, existen registros donde se incorporan los animales de compañía identificados (REGIAC), de núcleos zoológicos, etc.
Pues bien, no sé si con el ánimo de dificultar administrativamente el mantenimiento del estatus legal de los aficionados existentes, de poner trabas burocráticas a quien tenga ilusión por iniciarse en el mundo animal, por asegurarse un “puestecito” en la Administración o por las tres opciones a la vez, se crea por arte de magia y “agostidad” la Ley de Bienestar Animal, y en aras de “facilitar” la relación entre Administración y administrados, se crean los siguientes órganos:
- Consejo Estatal de Protección Animal (Artículo 5).
- Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales (Artículo 6).
- Registro de Entidades de Protección Animal.
- Registro de Profesionales de Comportamiento Animal.
- Registro de Animales de compañía.
- Registro de Núcleos Zoológicos.
- Registro de Criadores de Animales de Compañía. (Artículo 9).
Además se procederá a la elaboración de las consiguientes estadísticas sobre protección animal (Artículo 13), a la planificación de las políticas públicas sobre protección animal (Artículo16), a la elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal (Artículo 17), se elaborarán Programas territoriales de Protección Animal (Artículo 18), etc.
Y la guinda del pastel:
Artículo 22: “Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatros horas del día….siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal”.
Es decir, que TODOS los ayuntamientos deben disponer 24 h al día, 7 días a la semana, 365 días al año de los medios adecuados para recoger, cualquier animal. ¿Alguien, en su sano juicio ha valorado el coste económico que conlleva cumplir este mandato? Personal, vehículos, locales, etc.
Las personas, tenemos derecho a vacaciones, nos ponemos enfermos, ocurren imprevistos. ¿Alguien ha pensado en estos detalles? Y hablamos de animales, no solo de perros y gatos.
Es decir, que habrá que disponer de jaulas de varios tamaños, terrarios debidamente acondicionados, comida de muy diversa índole….UNA LOCURA.
Qué verdad eso de: EL PAPEL TODO LO PUEDE.
Sinceramente, llevar esto a la práctica es simplemente IMPOSIBLE.
Estos “detalles”, deberían hacer reflexionar a muchas personas sobre el verdadero objetivo de este proyecto de Ley llamado de Bienestar Animal.
Cuando se legisla, se debe hacer para regular adecuadamente una actividad, desde el conocimiento y la objetividad, buscando mejorar las condiciones de las personas y de los animales, no para prohibir lo que “A mí no me gusta” y menos para frustrar pasiones, formas de vida ni ilusiones.
Poner piedras en el camino y zancadillas a quien no comparte nuestras ideas, aficiones o pensamientos tiene un nombre y no es ni tolerancia, ni pluralidad ni democracia.