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sábado, abril 27, 2024

El extraño caso del Cura Barrientos y su herencia

Juan Gabriel Satti Bouzas

Como si de uno de los famosos cuentos de Edgar Allan Poe se tratase, me parece sorprendente que el extraño caso del cura Barrientos y su herencia haya pasado inadvertido en la memoria colectiva local; ya que se habían promovido cantidad de pleitos a causa de ello, a lo largo de una década. Por otra parte, sería un milagro que no hubiera sucedido así, especialmente en tales circunstancias.

No pretenderé, naturalmente, opinar que no existiera motivo para darlo a conocer, a pesar del deseo que tenían todas las partes interesadas en ocultar el asunto al público, al menos por aquel tiempo; y hasta que tuve ulteriores oportunidades de investigación, con grandes esfuerzos por conseguir una relación completa de los autos judiciales de los hechos acaecidos en la mañana del día 9 de Abril de 1903.

Ilustración de Alfred Kubin para la edición de 1907 del cuento de  Edgar Allan Poe 

Se hace necesario, pues, que reconstruya la historia en la medida en que me es posible; y si el lector nota similitudes con el relato literario del caso del Sr. Valdemar de 1845, no es más que pura coincidencia de una ficcionada realidad:

Se encontraba Don José Barrientos Trillo en su habitación in articulo mortis (en inminente peligro de muerte), acostado en el lecho con las piernas completamente estiradas y los brazos reposaban a corta distancia de los flancos. Su rostro tenía un color plomizo, los ojos absolutamente sin brillo y su delgadez era extrema. El pulso, era apenas perceptible, al igual que su voz.

Estaba acompañado por su fiel criada Doña Isabel Olveira Rivas y los que a la postre serían los testigos a su favor en los pleitos que tendría contra la familia del difunto, los señores: D. Domingo Miñones Barros, D. José Ballón González, D. José Benito García Jorge, D. Manuel Rivera Marcote, D. Manuel Eiras Blanco, D. Manuel Canosa Juma y D. José Santos Juma. Párroco el primero, Presbíteros los segundo y tercero y Secretario del Juzgado municipal el cuarto, vecinos todos de Finisterre.

El moribundo había dado aviso al notario público D. Jesús Abelende para que tomara nota de sus últimas voluntades; pero temiendo que éste no llegase a tiempo, los asistentes decidieron intentar una breve conversación con el enfermo. Eran aproximadamente las nueve de la mañana.
Supongo que todos los presentes estaban acostumbrados a los horrores de un lecho mortuorio pero la tarea recayó en el sacerdote Domingo Miñones, que iría haciendo las preguntas a Barrientos, el cual contestaría afirmativa o negativamente.

Padrón eclesiástico de 1895 del cura Miñones donde controlaba a los feligreses y aparece el difunto José Barrientos de 56 años, viviendo con una sobrina (archivo J.G.Satti))// Lápida del cura Juan Barrientos en un muro a modo de tapia, a saber que fue de sus huesos (foto J.G.Satti).

— Don José, ¿deja la casa de la calle Real a Isabel, su sirvienta?

No replicó nada, pero se percibió un temblor sobre su boca, e inducido por él, se repitieron las mismas palabras dos veces más. A la tercera, los labios se movieron con lentitud, y a través de ellos, en un murmullo apenas perceptible, se oyó:

— Si. 

Entonces, Miñones volvió a interrogar al desdichado:

— Don José, ¿para recomponer la casa le deja también el pinar?

La respuesta fue inmediata pero todavía menos audible que antes:

— Si. 

Después de tomarle el pulso y acercarle un espejo a los labios, pidieron al inquisidor que hablara de nuevo con el desahuciado. Lo hizo:

— A su sobrino Benito Graiño, ¿le deja los dos tercios de todos sus bienes y derechos con la condición de asistir y cuidar a su sobrino Santiago?

Lo mismo que antes, pasaron algunos minutos sin que replicara; mientras parecía que juntaba todas sus fuerzas para hablar. Finalmente respondió muy débilmente, con una voz casi imperceptible:

— Sí (agonizando ya).

Habiendo dicho esto e  inclinando la cabeza, entregó el espíritu. Eran las nueve y media de la mañana.

Efectivamente, esa fue la hora oficial del deceso. Todos los involucrados estuvieron de acuerdo que D. José Barrientos Trillo otorgó testamento de palabra el mismo día de su fallecimiento.

Y así lo hizo constar el 8 de Julio de ese mismo año, Doña Isabel Olveira Rivas, cuando acudió al juzgado de primera instancia de Corcubión, promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria. En cuya disposición testamentaria se dejó a la solicitante la casa número 22 de la calle Real, de Fisterra, y un pinar, para con él atender a la reparación de aquélla; que el estado del enfermo otorgante era tan grave que impedía toda dilación a trueque de quedar intestado, por cuya razón no pudieron escribir los testigos el mencionado testamento pero para ayudar a refrescar en su día su memoria, suscribieron el 28 de abril un documento privado, es decir diecinueve días después de fallecer aquel.

Censo municipal de 1888 donde consta viviendo en la casa de calle Real 22 la viuda Encarnación Freire González y su hija Josefa Olveira Freire (archivo J.G.Satti)

Siendo Don José hermano menor de Juan Antonio Barrientos, fuera posiblemente también su albacea. Don Juan Antonio había sido párroco de Fisterra durante 29 años y murió el 18 de enero de 1850 a los 92. Su partida de defunción la firmaron D. Francisco Anselmo de Bares y D. Lorenzo Caamaño, párrocos de Duio y Sardiñeiro (archivo parroquial defunciones fol 286, por A. de las Casas “Mr. Borrow por Finisterre” (1935) – véase mi artículo “Antonio o Campón, el Valiente de Finisterre…”).

Como uno más de tantos despropósitos de los regentes de esta feligresía, su lápida forma parte del muro perimetral de la iglesia como si de un ladrillo más se tratara (véase mi artículo “Restauraciones en el patrimonio de las basílicas religiosas” , Correo Gallego 2008).

Continuando con la reclamación testamentaria, una vez obtenida por la criada solicitante la autorización judicial, se acordaría lo procedente, y como en 2 de Noviembre de 1904 interesase con la oportuna autorización marital, se recibiese la información testifical ofrecida en evitación de perjuicios irreparables, porque algunos de los testigos pretendían marcharse al extranjero, se acordó así por el juzgado en providencia del siguiente día 3, y el 9 del propio mes y año se practicó dicha información;  declarando los siete testigos que suscribían el documento privado, y al día siguiente, 10, personóse en el expediente D. Anselmo Barrientos Trillo, hermano legítimo del finado y por ello interesado en su herencia, oponiéndose a la solicitud de Doña Isabel Olveira e interesando se sobreseyese en el expediente declarándolo contencioso a tenor del precepto del art. 1817 de la ley de enjuiciamiento civil, petición que fue denegada por auto del 16 y por otro de 5 de Diciembre, la reposición que del mismo solicitó el D. Anselmo que apeló de este último proveído, si bien desistió luego del recurso; y dictado otro auto por el Juzgado en 28 de Abril de 1905, declarando, sin perjuicio de tercero, testamento del don José Barrientos Trillo, cuanto resultaba de las declaraciones prestadas por los testigos que comparecieron y del acta obrante en el expediente, que se mandó protocolizar como promoviese en 20 de Abril de 1906, el Anselmo Barrientos Trillo, demanda incidental sobre nulidad de las actuaciones practicadas en ese expediente de jurisdicción voluntaria, fundado en que la providencia de 3 Noviembre de 1904 se hallaba sin autorizar por el Escribano que debió hacerlo y había fallecido ya D. Manuel Recamán Quintana, fue resuelto dicho incidente declarándose nulas esas actuaciones a partir de dicha providencia, y al instarse de nuevo la continuación del expediente por Doña Isabel Olveira, opusiéronse en el mismo a lo pretendido D. Clemente Barrientos Trillo y Doña Manuela Barrientos López, que solicitaron se declarase contencioso, y el Juzgado, previa práctica de la información en auto de 6 de septiembre de 1907, los tuvo por opuestos y declaró contencioso el expediente sin alterar la situación que los interesados tenían antes de su incoación, extremos todos que aparecen de las actuaciones de juridicción voluntaria referidas que los originales preceden al pleito:

Lamentablemente Domingo Miñones, por cobardía política o porque es un referente para los políticos locales, aún conserva en Fisterra una calle con su nombre; y fisterráns de verdad y buena gente como Casto María Insua permanecen en el olvido (foto de 1906).

Resultando que con fecha 3 de junio de 1907 Doña Manuela Barrientos López, hoy recurrente, acudió al Juzgado de primera instancia de Corcubión, promoviendo juicio de abintestato, con relación a la herencia de D. José Barrientos Trillo, Presbítero, vecino de Finisterre, exponiendo al efecto sustancialmente que dicho causante falleció el 9 de abril de 1903, sin que constase la existencia de disposición alguna testamentaria, dejando al fallecer como parientes más próximos que podían heredarle tres hermanos y siete sobrinos, hijos de hermanos premuertos, entre los cuales se contaba ella que era por tanto parte legítima para promover el juicio, y después de invocar los preceptos legales que estimó pertinentes y de ofrecer la oportuna información, interesó se acordase la prevención del abintestato del D. José Barrientos trillo, practicándose las diligencia limitadas a lo dispuesto en los números 2 y 3 del art. 966 de la ley procesal, nombrándose desde luego depositario-administrador a quien se entregasen los bienes a medida que fuesen inventariados, en cuyo juicio, previa la información oportuna, se dictó auto el 13 del propio mes de junio, por el que, considerando que de la información y documentos aducidos aparecía acreditado el fallecimiento sin testar del D. José Barrientos, y que la Doña Manuela Barrientos López era la parte legitima, se decretó la prevención del abintestato del repetido finado, y se mandaron practicar las diligencias del caso conforme con la petición deducida en el escrito inicial, apareciendo que en el acta del Registro civil relativa á la defunción del D. José Barrientos Trillo por manifestación de su hermano D. Anselmo, se hizo constar que el finado no había otorgado testamento, hechos que aparecen de certificaciones aportadas á los autos a virtud de compulsa durante el periodo de prueba”.

Resultando que en relación con estos antecedentes, la criada Doña Isabel Olveira Rivas dedujo ante el Juzgado de primera instancia de Corcubión, con fecha 18 de Julio de 1911, demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra Doña Manuela Barrientos López, Doña Mariana Barrientos, casada con D. Benito Graiño, D. Santiago Barrientos López, don Manuel Pérez Barrientos, Doña Josefa Barrientos López y D. Anselmo Barrientos Trillo y su esposa Doña Encarnación Barrientos López (es decir, la familia Barrientos al completo!) con la súplica de que se declarase en definitiva testamento la manifestación hecha por D. José Barrientos Trillo en 9 de Abril de 1903, mandando se elevase a escritura pública, y se protocolizase, imponiendo a los demandados opuestos las costas del juicio y a tal fin alegó como hechos los que ya quedan expuestos. Aduciendo como fundamentos de Derecho los preceptos de los artículos 700/1 y 707 del Código civil, 1817 de la ley de Enjuiciamiento civil, la sentencia del tribunal supremo de 7 de octubre de 1896 y el principio de derecho de la imposición de costas al litigante de mala fe.

Resultando que admitida la demanda, se emplazó a los demandados, excepción hecha de D. Manuel Pérez Barrientos, residente en Buenos Aires, respecto del cual desistió la actora de su acción, y personada en autos sólo Doña Manuela Barrientos López, asistida de su marido don Martín Liñeiro Seijas, se declaró a los demás en rebeldía, y por la Doña Manuela, en 26 de Octubre del citado año 1912, se contestó aquélla pidiendo , en definitiva, se desestimasen las pretensiones de la demanda, y se le absolviese de ellas, con imposición de costas a la actora, alegando al efecto como hechos que el Presbítero D. José Barrientos tenía en el acto de su fallecimiento como parientes más próximos a sus hermanos legítimos Doña Rosario, D. Benito y D. Anselmo Barrientos, diez sobrinos carnales y once bisobrinos, llamados a heredarle. 

«El periodismo es la primera versión de la historia» (Bill Kovach)

Y que según aseguraba la criada en el expediente de jurisdicción voluntaria que precedió a este pleito, el supuesto testamento otorgado in articulo mortis por Barrientos fue escrito en 28 de Abril de 1903, es decir, diecinueve días después de fallecer aquel, y siempre sería posible verificarlo en el acto, porque todos los que se decía intervención como testigos sabían escribir correspondientemente, no pudiendo faltar tampoco recado de escribir en el domicilio de un presbítero, en todo caso, en villa tan populosa como Finisterre, donde el fallecimiento ocurrió; que el vecino de dicha villa don Manuel Rivera, que figuraba como testigo de ese testamento, al consignar, como Secretario del Juzgado municipal, en el Registro civil, uno o dos días después del óbito de Barrientos, la partida de defunción de éste, hacía constar en el acta que, según noticias que se habían podido adquirir, aquél no otorgó testamento; y que con el escrito contestando la demanda acompañó la demandada Doña Manuela Barrientos López certificación de  un acto conciliatorio celebrado a su instancia con D. Benito Graiño (supuesto heredero de las dos terceras partes) en el Juzgado municipal de Muxía el 15  mayo de 1905, en cuyo acto el demandado reconoció la nulidad del testamento de palabra otorgado por el D. José Barrientos Trillo. Además de que no se había aportado al pleito con la demanda ni con la réplica la cédula testamentaria que la actora decía haberse escrito diecinueve días después de la muerte del D. José, en que, según aquélla, constaba su última voluntad.

Recibidos los autos a prueba, se practicó la confesión judicial que prestaron los familiares litigantes del fallecido; y la testifical, consistente en las contradictorias y delirantes declaraciones de los que fueron testigos del testamento de palabra otorgado por D. José Barrientos Trillo, o sea: D. José Benito García Jorge, D. Manuel Rivera Marcote, D. Domingo Miñones Barros, D. José Manuel Eiras Blanco, D. José Santos Juma, D. Manuel Canosa Juma y D. José Ballón González y, además, D. Salvador Blanco Carballo.

“Cinco de los siete afirman que ese documento se extendió teniendo en cuenta unas notas tomadas en el acto de expresas su voluntad el testador, y otros dos manifiestan que no se tomó nota alguna, y á repreguntas expusieron: el primero, , que las disposiciones del testador las expresó éste espontáneamente, sin que nadie le preguntase, y desde que terminó hasta el fallecimiento, pasarían unos cinco minutos; el segundo, que el testador significó sus disposiciones testamentarias, espontáneamente, á preguntas que le iba haciendo el Párroco D. Domingo Miñones, á las que aquel contestaba afirmativa o negativamente, y desde que terminó hasta el fallecimiento pasó, en su concepto, una hora; el tercero (Miñones), que no recordaba bien si él hizo las preguntas o si el testador hizo espontáneamente sus manifestaciones, aunque el declarante, para aclarar algún concepto, le preguntó, y que tardaría en fallecer desde que concluyó unos veinte minutos; el cuarto, que las disposiciones las hizo Barrientos respondiendo á preguntas de Miñones, ignorando lo que tardaría en morir, pues él se enteró de que había fallecido unos cuarenta y cinco minutos después; el quinto, que hizo espontáneamente sus manifestaciones, no pudiendo precisar el tiempo que tardó en fallecer; el sexto, igual que el anterior, y el séptimo, lo mismo respecto a la espontaneidad de las disposiciones del Barrientos, y que aún no habría pasado una hora desde que terminó, cuando llegó a noticias del declarante el fallecimiento, declarando el último de los testigos, D. Salvador Blanco, que hizo algunas gestiones en nombre de Isabel Olveira y celebró conferencias con Doña Encarnación Barrientos, buscando una transacción, que no había llegado á conseguirse, acerca de las actuaciones iniciales con motivo del testamento de D. José Barrientos, no constándole quién las iniciara, y sí sólo que le manifestó Doña Encarnación que obraba contra la voluntad de su marido”.

A pesar de todo ello, la Sala de lo civil de la Audiencia territorial de Coruña dictó finalmente sentencia con fecha 26 de marzo de 1913, en que resolvía: “a) Declarar testamento de D. José Barrientos Trillo, Presbítero y vecino de Finisterre, fallecido en 9 de Abril de 1903, el otorgado de palabra (teniendo en cuenta q no existía otro escrito) en la forma siguiente: 1°, que dejaba á su criada Isabel Olveira Rivas, vecina de esta villa, la casa que el mismo Sr. Barrientos poseía en la calle Real de dicha población, y que para recomponer esa casa le dejaba también el pinar, y 2,° que los dos tercios de todos  sus bienes y derechos se los dejaba á su sobrino Graiño…” 

Es muy curioso que una sirvienta pudiera costearse tantos recursos judiciales pero no tan curioso es ver involucrado a Domingo Miñones en asuntos turbios.

En efecto, era el 16 de septiembre de 1905 cuando el corresponsal de La Voz de Galicia daba estas noticias más destacables de la villa del Cristo. Recogen contra Miñones acusaciones que van desde la manipulación de procesos electorales hasta la organización de bandas de matones para amedrentar a la oposición y sus familias. Peculiar ministro del Señor debía de ser:

“el juez municipal del término fue brutalmente atropellado… tal anormalidad seguida de venganzas, está amparada por la autoridad local de Finisterre, a quien dirige el cura párroco Sr. Miñones”…”En el acto del escrutinio celebrado en esta villa…producto de las maquinaciones caciquiles que se presentían… fue la proclamación del Sr. Sanjurjo a pesar de haber obtenido mucho menos votación que el legítimo diputado Anselmo Villar”… un detalle muy significativo es el siguiente: el interventor de Morquintián (donde Sanjurjo sacó 165 votos y se le adjudicaron 416!), no concurrió al escrutinio. En cambio vino a este acto el cura de Finisterre, Hizo entrada en Corcubión capitaneando un grupo de mozos que se dividieron en dos partes, una para actuar de claqué y otra para situarse frente al ayuntamiento en calidad de matones”.

Y continúa “dando cuenta de varias salvajadas de las cuales tiene conocimiento el famoso párroco-cacique de aquella villa. Son tan gordas y dicen tanto respecto de quien las ejecuta y de la conducta de quienes la toleran…Hace dos días aparecieron hechos añicos cuantos vidrios hay en los panteones del cementerio de Finisterre pertenecientes a personas cuya política no es afecta al aludido Sr. Miñones. En cambio ni una sola sepultura de familias “miñonistas” mostraba huella…”al presentarse en misa la esposa de D. Antonio Miguel Prieto fue ultrajada por varios individuos desde la tribuna escupieron sobre ella”… “el cura Miñones reunió en su domicilio, en unión con el alcalde a una turba de sujetos (que) desde la casa rectoral se dirigieron a la del presidente del comité liberal-democrático… brutalmente allanado el domicilio, maltrataron a la señora y familia arrojándoles lodo, piedras y profiriendo insultos que se confundían con los ¡viva el cura!¡viva el Sr. Miñones!” …

Antigua postal de Santa María de Finisterre donde se aprecia a la izquierda el hueco que dejó la destrucción del antiguo hospital de peregrinos en 1911 por parte de Domingo Miñones.

Años más tarde Domingo Miñones pedía siempre el voto en la iglesia para su sobrino Pepe, quien se sumaría al partido Radical de Alejandro Lerroux García; aquel que pasó de alentar a “jóvenes bárbaros de hoy, entrad a saco en la civilización decadente y miserable de este país sin ventura, destruid sus templos, acabad con sus dioses, alzad el velo a las novicias y elevadlas a la categoría de madres para civilizar la especie”; a gobernar con las derechas católica y agraria para protagonizar la sangrienta represión de la llamada “Revolución de Asturias”, donde se estrenó un tal general Franco que dirigió las operaciones militares desde Madrid.

“A familia Miñones, a través do seu banco, servía de prestamista ós emigrantes, expedía pasaxes e tamén transmitía as remesas americanas a calquera aldea da comarca a través dunha completa rede de axentes” en calidad de monopolio (Dun Finisterre a outro: A emigración galega á Patagonia, V. M. Castiñeira Castro/ Alfredo Martín García 1999). Llegándose a denunciarlos por tráfico ilegal de personas: “De acuerdo con alguna casa consignataria, el gran tablajero o agente de carne humana, Manuel Miñones, uno de los mejores foreros de don Mínimo, parece que, prevalido de la autoridad que el amo le facilitó, embarca los bultos en una gabarra en el puerto de Mugía ó en la playa llamada Arena mayor, los conduce a alta mar y al pasar el vapor que sale de ese puerto, los recibe frente al cabo Villano… es indudable la responsabilidad criminal no ya para los fugados y sus padres si que también para sus cómplices el Agente y Alcalde Miñones y su Teniente Alcalde Trillo Mesura” (diario de abril de 1897) (op.cit).

Esta dependencia del caudillo local hace que toda obra buena aparezca como una prebenda a cambio de votos o beneficios migratorios (léase rampas para embarcaciones o remesas de trigo en época de carestía costeados por Domingo Miñones en su momento).

Otro aspecto nefasto de Domingo fue “los atropellos artísticos a la iglesia” (padre Gaite 1929) como destruir un comulgatorio de piedra y el antiguo hospital de peregrinos, llegando incluso a pretender derribar los arcos de la entrada principal al templo pero fue detenido por un grupo de vecinos: “o Campón, o Pimpán, Xosé de Bernarda, Barracas e o Siso que amenazaron con tiralo ao mar por Corbeiro abaixo” (Manuel Traba Traba (+) cronista local).

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