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viernes, marzo 22, 2024

Ponte do Porto tenía molinos, pesqueiras y ferrerías en el siglo XVI

Rafael Lema Mouzo

En anteriores trabajos dejé clara la importancia de los molinos de Ponte do Porto, pues ninguna parroquia costera de la provincia, ni por supuesto ninguna feligresía de Xallas, Costa da Morte y Bergantiños contaron con mayor cantidad de ruedas ni molinos centenarios de más de tres muelas (incluso de cuatro y cinco). aspectos que se deberían destacar más en libros de reciente publicación por su singular relevancia en el cauce del río do Porto. El Catastro de Ensenada de 1753, transcrito por mí del original en la mayor parte de nuestras parroquias antes que ningún otro autor, acredita lo que acabo de escribir. Este documenta 25 ruedas en Ponte do Porto y los molinos más grandes de la comarca, sin rival; pero algunos manuscritos nos llevan a atrasar en un siglo algunas de las aceñas porteñas históricas, añadiendo industrias como las herrerías -únicas en la comarca- y las pesquerías de salmón y reo.

En 1607 poseemos una descripción de nuestra parroquia en las Memorias de Jerónimo del Hoyo, pero recoge datos anteriores y así informa que el rector Lope Vázquez donó su casa, «molino» y huerta con naranjos el 15 de abril de 1597, en el lugar de Riazos (hoy Río do Cura). Es el molino de Cacharoza, del que tengo parte. Otros dos molinos también documentados en este siglo son «Los Molinos da Laxe», que comenzaban sus moliendas por el año 1590 con dos ruedas, una para trigo y otra para maíz. Los molinos fueron construidos este año por Gonzalo Sanjurjo de Carantoña y su mujer Mencía Vázquez, con esas ruedas; que años más tarde, en 1625, su hijo Fernando Álvarez, aumentó a tres, para moler «trigo, centeno, mixo o maíz». En 1633 se alargó la casa y se puso otro molino. Hubo una gran riada en 1717, y la restauración de los Espasantes, famosos canteros porteños. Después de la riada de 1770 quedó arruinada la casa, volviendo a recomponerse desde 1780 con cinco ruedas. Uno, ahora abandonado, fue de doña Alonsa de Castro. El otro, que está restaurado, fue de doña Andrea Álvarez de Carantoña, por heredad de su abuelo D. Gonzalo Sanjurjo y su tío D. Fernando Álvarez de Carantoña, rector de la feligresía de San Esteban de Cesullas.

Son los bien conocidos de As Barrosas (muiños de Arriba e de Abaixo) en O Pociño o A Pesqueira, cuyas imponentes murallas y presas dieron lugar a varios pleitos por la pesca de salmón de los que ya tengo hablado. Así que tenemos referencia a cinco ruedas en As Barrosas y una en río do Cura como las primeras aceñas del actual concello de Camariñas hace cuatro siglos. Los molinos que tenía la iglesia en O Penedo deben ser de este tiempo, igualmente,.

Una lista de derechuras y servicios del conde de Altamira de 1592 cita las ferrerías de As Barrosas, y sus servicios «de manera que corra el agua libremente y haga bater dichos martelos», que ya no aparecen en el inventario de 1727 ni en Ensenada. Sin embargo aún hoy son visibles las marcas doradas de su óxido en los muros de los molinos arriba nombrados o piedras de escoria en sus canales. Desde 1525 se habla de los molinos del conde de Altamira en la fortaleza de Vimianzo, que abastecieron a nuestras armadas, también a la Invencible. Herrerías, batanes y molinos singulares de la comarca nos llevan al siglo XVI, aunque algún ingenio pudo ser anterior y de hecho la documentación monacal (Ozón, Moraime) habla de molinos locales en la Edad Media, pero no los podemos identificar por hidráulicos.

Tenía referencias a estos molinos porteños por un pleito de 1698 del que ya tengo hablado. Esos molinos son precisamente los citados de As Barrosas (Arriba e Abaixo) y el «pozo do pego» es O Pociño o A Pesqueira. Como sabemos ahora, no se trataba de la construcción de un muro, sino de una reparación, y posiblemente de la primera cita a la instalación de la «pesqueira ou valeiro» para capturar salmones, que en el siglo pasado aún se usaba.

Don Gómez de Rioboo señor de O Allo reclama sus derechos de pesca en el río do Porto, recordando que el río le aportaba «reos y salmones que suben hasta más arriba de la puente que se dize de vayo». Desde tiempo inmemorial los Rioboo habían pescado usando «redes y tramallo» sin problema en sitios como el llamado «pozo do pego dentro del coto de Carantoña y mas arriba», pero surge el pleito por la construcción de un muro para los molinos de don Pedro Álvarez de Carantoña, que según el denunciante impedía la subida de la pesca a los concejos de Baio y Vimianzo. Los criados del de Carantoña, entre los que se citan varios «morenos» (esclavos negros o turcos) se enfrentaron con los de Rioboo impidiéndoles pescar más abajo de la presa (A.RG. Real Audiencia. Pleitos Particulares. Leg. 12.015, Nº16, Fol. 32).

VIEJOS PLEITOS SEÑORIALES

Un vecino de Castrelo, Lorenzo de Lema, que era criado de Alberto do Mouzo en Ponte do Porto, en una declaración por un pleito en 1708 daba cumplida información de las aceñas, en el testimonio que hace con Isidro Currás. Cita la calzada real, el pozo «dopejo» de la demanda de Rioboo, los molinos «dalaje», Ferrería, y «puente Delpuerto».

«Lorenzo delema vecino de San Martín de Castrelo, dice que siendo mozo de servicio de Alverto domouzo vecino de la puente Delpuerto, ir a moler, y que los molinos que se dicen dalaje con todo el monte sitio y territorio desde la punta del paredón de las moliendas que están más abaxo, afiando derecho al camino y lugar das barrozas para la parte de arriba por debaxo de la calzada Camino que sale del otro lugar da Ferreria según se va por la parte de avaxo de la calzada hasta el pozo que llaman dopejo, siguiendo el río y su corriente antigua a la puente delpuerto, aviendo sido de doña Mencia Vazquez Carantoña abuela del capitán Dn Pedro Álvarez, aviendoles llevado sucesivamente unos y otros y más sus mayores antepasados y el capitán Martín de Castiñeira y Lema como marido de doña María Álvarez Carantoña, y también se atopaban en el mismo río un poco mas abaxo, las moliendas de Dña. Alonza».

Como nos recuerda Paulino Castiñeiras, los Molinos da Laxe fueron de Gonzalo Sanjurjo y Mencía Vázquez su mujer «Señores de Carantoña». En las «partixas» que se hicieron de sus bienes entre el capitán Pedro Álvarez como hijo y heredero de Urraca Sánchez, el capitán Diego Álvarez, el capitán Domingo de Leis, Mencía Vázquez e Ignacio de Pazos como marido de María Álvarez no hubo acuerdo con los bienes, lo mismo con el molino, que finalmente pasó a las hijas del capitán Pedro Álvarez como hijo de Urraca. Tras el «alargo» de 1633 es característico el gran muro de más de dos metros de ancho sobre el río, rellenado por Andrés Despasantes en un arriendo que le hicieran en 1718, siendo posteriormente reedificado por los hermanos Domingo y Antonio de Sar en otro arriendo. Todos vecinos porteños, que trabajaron en otras moliendas como el «Muiño da Arcea».

Los procesos judiciales entre los propietarios nos dejaron un importante rastro documental, como dos piezas recogidas por P. Castiñeiras. Una es la querella de fuerza de 1633:

«El 24 de maio de mil seiscientos treinta y tres, se libró real provisión inserta una querella dada en la real Audiencia por D. Francisco Guisamonde Vermúdez de Castro por lo que le toca y como tutor de Doña María de Castro su sobrina hija y heredera de D. Rodrigo da Costa y Da Alonsa de Castro, contra Fernando Álvarez de Carantoña rector de San Esteban de Cesullas por que teniendo tres molinos en una casa donde dicen Laxe según los heredó por dicha su madre Da Alonsa sin que xamas le hayan quitado agua, si a los otros dos molinos que el suso dicho tiene en el mismo rio, junto los del querellante, e hizo otro molino nuevo para lo cual alargó la casa donde tenía los dos e hiciera un paredón de piedra en la presa por donde venía el agua para los molinos del querellante quitándoles dicha agua y divertiendo su corriente antigua, estorvando que los molinos del querellante ya no muelan como antes por lo que concluyó se diese contra el querellado real auto ordinario para que se le recibiese información y entregase a la parte de que parece se hizo cargo el rector y por tal da Fee. Em testimonio de verdad. Pedro Pampim decastro».

Otro pliego es el arriendo de los molinos en 1718:

«En el lugar de Mórdomo a ocho días del mes Marzo del año mil sietecientos dieciocho, pareció presente Dña. María Andrea Álvarez de Leis y Carantoña, viuda del capitán Dn. Rosendo de Lema y Carantoña, y que en nombre suyo y de sus herederos, también representa la parte de Dña. Agna y Dña. Alverta difuntas, mujeres que han sido de Dn. Isidro Vazquez y de Dn. Sancho de Lema Vermúdez. Y dixo que siendo como verán de la sobre dicha de las partes por quienes aquí representa, tiene tres moliendas que se hallan sitas debaxo de un techo junto al lugar de las Barrozas pa. de S. Pedro del Puerto y que dicen dalaxe a orillas del río Grande que vaxa al puente Delpuerto, con un huerto que está en la delantera de la puerta, circundado de sobre sí con muro de piedra según lo había llenado Andrés despasantes, por virtud del arriendo que finalizó su término y plazo, con la ocasión de que en últimos del año pasado de mil sietecientos diesiciete, accidentalmente ha habido una creciente muy subida de aguas que inundó y desquizió la casa de las moliendas sin haber dejado cosa alguna más que las piedras determinadas descompuestas, pies, capas y un pedazo del paredón que servía y defendía de las paredes del ahogadero…»

Y sigue: «…Dña. María Andrea viendo el estado en que quedaron las moliendas, piensa volver a ponerlas a trabajar y para ello levantar la casa y reedificar otro paredón, pareciendo delante de ella Domingo y Fernando de Sar, hermanos y vecinos de la parroquia del puerto, y le pidieron que les hiciese arriendo de las moliendas, que ellos se encargarían de poner todo en su sitio, por lo que ella aceptó diciendo que le perdonaba los dos primeros años de renta, contando el actual y el próximo, si dejaban todo como era antes de la inundación».

Y en el escrito se explica que «Llegados al acuerdo, se queda en que el arriendo será a partir del primer día del año con todo lo que les pueda corresponder y con la obligación dejar en perfecto estado, pies, capas, rodeznos, canles, puerta, llaves y todo que está en servicio y que allí tiene, y cuyo arriendo se hace por nueve años y otros tantos si se acuerda en adelante, por una renta y pensión en cada año de 54 ferrados de trigo, centeno, mixo o maíz, en tercias partes iguales limpios de polvo y paja y de toda mala semilla de los que han de pagar a esta otorgante por lo que le toca 33 ferrados y otros 7 más por lo que toca a los otros sus herederos y hacerle las pagas en su casa torre de Mórdomo, a los herederos de Dña. Agna, otros 7 ferrados en su casa dezuxo y otros 7 ferrados a los herederos de Dña Alverta puestos en su casa de Paizás, para los meses de Agosto o Septiembre de cada año, comenzando a pagar la renta para Agosto o Septiembre del próximo año de mil sietecientos y veinte. Al término de este arriendo cuyo término fenecido desde agora para entonces, les haré otro por otros nueve años más en renta y pensión cada uno de ellos de 60 ferrados de trigo, centeno, mixo, maiz, así mesmo limpios y suficientes para dar y thomar pagos en tercias partes iguales, y de los cuales esta otorgante a de recibir por cada año treinta y siete por lo que me toca, y otros 7 ferrados y medio y la tercia parte de otro medio más por la parte que toca a los herederos».

Y tenemos los términos del acuerdo:

«Los herederos de Dña. Agna deben percibir 7 ferrados y medio y la tercia de otro medio y lo mesmo los de Dña. Alverta. Todo esto condicionado a, primera cumplir con las pagas anuales y mantener en buen estado las moliendas y estando obligados a levantar todo en caso de abenidas y crecidas de agua así como molienda de balde para la otorgante, segunda de que fenecidos los primeros nueve años han de ser obligados a hacer nuevo reconocimiento de las moliendas y para ello parecer ante esta otorgante o sus herederos, tercera de que pasando tres años continuos en que dejen de pagarme, se anula por deber el arriendo y quedarán las moliendas libres a esta otorgante y sus consortes sin pleito ni contradicción, cuarta fenecido el término de este arriendo han de dexar desocupado todo con huerto y más servidumbres que le corresponden, y libre de desperfectos. Cumpliendo con lo referido y pagando la renta en la conformidad que queda especificado.

Domingo y Fernando de Sar que están presentes dixeron aceptar y cumplir las condiciones de la otorgante y confiesan haber entendido el contenido de ellas y que harán levantar a sus costas la casa y paredón de las tres moliendas, las cuales pondrán molientes y corrientes a la vista de peritos de ciencia y conciencia, y sin que xamás puedan pedir ni repetir otra cosa por razón de la fábrica reparos y perfectos de las moliendas. De esta forma cada uno en lo que le toca quedan obligados y dixeron otorgar su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de su Magd. seglares de su fuero a cuya xuon. se sometieron con las otras de sus posesiones y bienes y Dña. Mª Andrea Álvarez renuncia a si mesmo a las de los emperadores senatus consultores veliano justiniano y de toda partida segundas nuncias y todas las demás leis de su favor y de las mujeres como en ellas se contiene por cuyos efectos y mis facultades De que DoiFee Antemi y testigos en cuyo rexistro lo firman de su nombre, Fernando desar y luego Dña. Mª Andrea Álvarez y Domingo desar que no sabe firmar y lo firmo ante ellos y testigos presentes Juan das touzas y Domingo das touzas vecinos de este lugar. Dado este acuerdo en dieciocho de marzo de mil sietecientos diez y ocho queda rexistrado y concuerda con el referido, lo signo y firmo de lo acostumbro en tres hojas de papel del cuarto sello y en la pra de S. Pedro delpuerto al mes de noviembre del año de mil setecientos y vte y tres. Em testimonio deverdad. Andres Diaz de Mata».

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