El Gobierno quiere decidir qué es una mascota

Manuel Fuentes Lamas. Veterinario.

El Gobierno quiere decidir qué es una mascota. Millones de animales que hoy son de compañía podrían dejar de serlo

Un borrador de Real Decreto, en audiencia pública desde el 16 de abril, amenaza con declarar «salvajes» a animales criados durante cientos de generaciones en pajareras y acuarios, mete a sus dueños en una maraña burocrática para conservarlos y desafía al Derecho europeo

Imagine que tiene un periquito en casa. Sus padres nacieron en cautividad. Sus abuelos también. Llevamos hablando de animales que llevan cientos de generaciones criándose en pajareras, bajo el cuidado del ser humano, sin relación alguna con Australia, donde vive la especie en estado silvestre. Ese periquito tiene cartilla veterinaria, está registrado y es, para cualquier español con sentido común, una mascota. Pues bien: el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 acaba de publicar un borrador de Real Decreto que podría hacer que ese animal pierda su condición de animal de compañía. No porque sea peligroso ni porque esté enfermo. Sino porque su especie figura en el anexo de una norma aduanera de 2020 diseñada para controlar qué animales entran por los puertos y aeropuertos desde países extracomunitarios. Eso es exactamente lo que dice el criterio j) del Anexo I del borrador sometido a información pública el pasado 16 de abril.

El sistema que el borrador quiere crear

La Ley 7/2023 de bienestar animal estableció que España tendría un Listado Positivo de Animales de Compañía: un catálogo de las especies que podrán tenerse legalmente como mascotas. Las que no figuren quedan prohibidas. El plazo para aprobarlo era de dos años para los mamíferos y de treinta meses para el resto, y venció en septiembre de 2025 sin que el Ministerio hubiera publicado nada. El borrador de esta semana, con meses de retraso, no es el listado: es el procedimiento para elaborar el listado. El definitivo) el que le dirá al dueño del periquito si puede seguir teniéndolo podría no llegar hasta 2029.

El problema más inmediato es otro: como pretenden hacerlo. Muchos animales que hoy tienen plena protección como mascotas, en virtud del Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, ratificado por España en 2017, perderán su condición de animal de compañía por una norma de menor rango. Ese tratado está por encima de la Ley 7/2023 en la jerarquía normativa. Un Real Decreto no puede retirar la protección que un convenio internacional ya garantiza. Y sin embargo el borrador intenta exactamente eso: convertir en problema jurídico lo que hasta ahora no lo era, obligando al dueño del periquito, o de cualquier otro animal que no se ajuste a las exigencias propuestas por el ministerio de Pablo Bustinduy (SUMAR), a demostrar que su animal supera los criterios de un Anexo I que no tiene ninguna relación con la realidad de su mascota.

La lista fallida que decide el futuro del periquito

El criterio j) excluye automáticamente del Listado Positivo a las especies que figuran en el anexo del Real Decreto 570/2020, una norma de control de importaciones desde países extracomunitarios que no evalúa el bienestar de los animales en los hogares ni su peligrosidad. Además, cuando se aprobó se comprobó de inmediato que no podía impedir la entrada de esas mismas especies desde países de la Unión Europea, porque las normas del mercado interior lo prohíben. La norma nació ineficaz. Ahora el Ministerio la convierte en criterio para decidir si el periquito de cien generaciones puede seguir en el salón de su dueño.

Las excepciones que el borrador contempla tampoco resuelven el problema. Las válvulas de escape diseñadas en la Ley 7/2023 están pensadas para fauna autóctona española recogida en la naturaleza, no para un periquito australiano de criadero. Y el Derecho europeo es igual de claro: la Directiva Hábitats, la Directiva Aves y el Reglamento comunitario sobre comercio de especies protegidas circunscriben sus prohibiciones a los animales recogidos en la naturaleza, no a los nacidos en cautividad. El borrador invoca esas directivas para justificar las exclusiones del listado pero las aplica exactamente al supuesto que las propias normas excluyen.

El borrador también crea un listado de especies domésticas como una norma en blanco e inamovible, que deja fuera también al periquito doméstico: no es una especie diferente del periquito salvaje. Ni el canario, no los agapornis… el borrador exige que se haya convertido en una especie diferente.

Un toro bravo sí, un periquito quizá no

Hay un ejemplo que aclara de golpe la desproporción que recorre todo el borrador. La misma ley que somete al periquito a diez criterios de exclusión declara animales de compañía, sin condición alguna, a todos los animales domésticos, incluidos los de producción. Un toro bravo retirado de la lidia es, en la literalidad de la norma, un animal de compañía. Nadie le aplica criterio de peso. Nadie le exige pasar por ningún comité. El toro accede sin obstáculo a la categoría que el sistema niega de entrada al periquito de treinta gramos. El Tribunal de Justicia de la UE exigió en una sentencia de 2008 que los criterios de un listado positivo, si decide imponerse, deben ser objetivos y proporcionales. Un sistema que no le pone ningún umbral al toro y somete al periquito a diez condiciones de exclusión no supera ese test por ningún lado.

El dueño del periquito lleva tres años esperando una claridad que la ley prometió y no llegó. La novedad de esta semana es que ya sabe que la espera puede durar tres años más, y que al final de ella puede encontrarse con que el Gobierno ha decidido, a golpe de BOE, que su mascota de toda la vida ya no lo es porque es un animal salvaje.

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