El Tribunal Supremo revoca la anulación del parque eólico Bustelo dictada por el TSXG

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anulaba la autorización administrativa del parque eólico Bustelo, promovido por Greenalia entre los municipios coruñeses de Carballo y Coristanco, y ha confirmado la legalidad del proyecto.

La resolución estima los recursos de casación presentados por la Xunta de Galicia, Greenalia y la Asociación Eólica de Galicia contra el fallo emitido por el alto tribunal gallego en 2023. Aquella sentencia había dado la razón a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) y a la Plataforma para la Defensa de la Cordilleira Cantábrica (PDCC), que cuestionaban la evaluación ambiental del proyecto y denunciaban una supuesta fragmentación artificial de varios parques eólicos vinculados.

El Supremo fundamenta su decisión en la doctrina fijada en marzo de 2025 en el caso del parque eólico Campelo, también promovido por Greenalia. Según recoge la sentencia, el hecho de que varios parques compartan infraestructuras de conexión no implica necesariamente que constituyan un único proyecto a efectos de evaluación ambiental.

El Alto Tribunal considera que la resolución del TSXG se apartó de esa doctrina jurisprudencial y concluye que no quedó acreditada la existencia de una fragmentación fraudulenta. La sentencia es firme y ya no admite recurso.

ADEGA y PDCC lamentan la decisión del Tribunal Supremo

Tras conocer el fallo, Adega y la PDCC lamentaron la decisión judicial, aunque señalaron que era previsible desde que el Supremo resolvió el caso de Campelo. Las entidades ecologistas sostienen que la resolución no supone una validación general de la política eólica de la Xunta ni de todas las autorizaciones concedidas en Galicia.

La asociación ecologista subraya que el Supremo no avala de forma automática las evaluaciones ambientales realizadas por la Administración autonómica, sino que reprocha al TSXG no haber argumentado suficientemente las deficiencias que justificarían la existencia de una fragmentación artificial de proyectos. “No vienen a constituir la legitimación de todas las autorizaciones de polígonos eólicos otorgadas por la Xunta”, sostiene Adega.

La organización mantiene que los procedimientos judiciales pendientes sobre otros parques eólicos deberán analizarse individualmente. Según indica, corresponderá a los tribunales determinar en cada caso si las evaluaciones ambientales fueron suficientes y si existe o no una fragmentación contraria a derecho.

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