El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los Estados miembros no están obligados a permitir observaciones públicas adicionales tras la emisión de informes sectoriales en el proceso de evaluación ambiental de proyectos como los parques eólicos. Con esta sentencia, el TJUE da la razón a la Xunta de Galicia y respalda el procedimiento aplicado en la comunidad para autorizar nuevas instalaciones de energías renovables.
La sentencia, conocida este viernes, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en 2024, en el marco del recurso presentado contra la autorización del parque eólico A Ruña III, promovido por Eurus Desenvolvementos Renovables en Mazaricos (A Coruña). La demanda, impulsada por la asociación Petón do Lobo, cuestionaba la ausencia de un nuevo trámite de exposición pública tras la emisión de los informes sectoriales por parte de organismos competentes en materias como aguas, patrimonio, salud, turismo o seguridad aérea.
El TJUE establece que la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE, no exige que el público pueda formular observaciones sobre dichos informes una vez emitidos, siempre que haya tenido acceso a la información esencial en una fase temprana del procedimiento. La normativa europea otorga a los Estados cierto margen sobre las modalidades de consulta pública, siempre que se garantice al menos un periodo de 30 días para presentar observaciones.

La Xunta considera que la resolución despeja toda duda sobre la legalidad de su procedimiento. El presidente del Gobierno gallego, Alfonso Rueda, valoró positivamente la decisión y afirmó que «abre un nuevo horizonte de proyectos industriales en Galicia». Por su parte, la secretaria xeral técnica de Medio Ambiente, Carmen Bouso, subrayó que el fallo «avala el modelo» y aporta seguridad jurídica.
Desde el sector rural, organizaciones como Unións Agrarias y la Asociación Ventonoso también celebraron el fallo, al considerar que elimina las principales dudas jurídicas que motivaron las suspensiones cautelares de numerosos proyectos. Advierten, sin embargo, que la paralización prolongada ha tenido efectos negativos sobre las comunidades locales, impidiendo ingresos y beneficios sociales vinculados a los parques eólicos.

En cambio, la organización ecologista ADEGA mostró su desacuerdo con la interpretación del TJUE. A su juicio, la sentencia limita el derecho a una participación ciudadana real y no afecta a la mayoría de las suspensiones cautelares vigentes, que se basan en otras deficiencias como la evaluación ambiental o la posible fragmentación de proyectos.
El BNG también se pronunció, reclamando a la Xunta un cambio en el modelo de desarrollo eólico, al que considera «depredador» con el medio ambiente, al margen de los pronunciamientos judiciales.
La Xunta defiende que, en más de una década de aplicación de la ley estatal de evaluación ambiental, ningún otro tribunal en España había cuestionado su adecuación al derecho comunitario. Según el Gobierno gallego, Galicia es la única comunidad donde se ha producido un bloqueo judicial sistemático a este tipo de proyectos.


