El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos.
Desde esa resolución del alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones, ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite, ha emitido hasta hoy 18 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios y, el resto (3), desestimatorios.
Los parques con suspensión cautelar
Según informan desde el TSXG se han adoptado las medidas cautelares solicitadas respecto a los siguientes parques eólicos: Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes).
También se han desestimado otras suspensiones, entre ellas la referida al proyecto de Vilartoxo (A Baña y Val do Dubra).
La medida cautelar, tiene una vigencia temporal, “al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”.
El tribunal ha tenido en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.

