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jueves, enero 23, 2025

El TSXG anula las autorizaciones del parque “Bustelo” después de que Greenalia anunciara su viabilidad

// La sentencia se da a conocer un día después de que Greenalia anunciara que el Alto Tribunal gallego desestimara un recurso de ADEGA y anunciaba la reactivación de un proyecto en el que lleva invertidos unos 7 millones de euros//

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado, por no ser conforme a derecho, la autorización administrativa previa y de construcción concedidas por la Xunta a la empresa Greenalia para construir el parque eólico Bustelo, situado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña).

De esta forma, el alto tribunal gallego ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega) contra la decisión de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de junio de 2021, por la que le concedió las autorizaciones a la promotora.En la sentencia, los magistrados consideran probado que se produjo una indebida fragmentación del proyecto del parque eólico.

Fragmentación de la evaluación ambiental

Así, recalcan, al igual que en el fallo en el que la Sala anuló, el pasado 1 de junio, la autorización para construir el parque eólico de Campelo, que se ha reconocido abiertamente, por parte de los letrados de las codemandadas, “que se ha producido la fragmentación de la evaluación ambiental de proyectos de tres parques eólicos –Campelo, Monte Toural y Bustelo– que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí, al compartir estructuras y conexiones, a pesar de que las solicitudes se formularon en fechas distantes entre sí”. El TSXG, por tanto, concluye que la evaluación ambiental ordinaria tendría que haber sido única.

Además, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que el artículo 36.1 de la Ley de Evaluación Ambiental impone que los informes sectoriales se deban obtener antes del trámite de información pública.

Informes sectoriales

“Así pues, tanto la ley estatal como la directiva citada contenían un mandato claro en orden a conseguir los informes sectoriales antes de someter el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información conjunto (cada uno por su plazo)”, indica el TSXG, al tiempo que destaca que cuando se sometió el proyecto al último trámite de información pública (por un plazo de quince días) aún no se habían recibido todos los informes sectoriales.

“De ello resulta que quienes ya alegaron o quienes aún no lo habían hecho en el plazo otorgado no pudieron ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva y con pleno conocimiento de todas las opciones que se presentaban, en un trámite que necesariamente tenía que realizarse antes de adoptar la decisión definitiva sobre el proyecto que se promovía”, concluyen.

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