La justicia estima que no se vulneraron los derechos de los ediles del PP por la no convocatoria de un pleno y la celebración de otra sesión con puntos diferentes.
El magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de A Coruña, Juan Carlos Fernández, ha desestimado el recurso presentado por los cinco ediles del Partido Popular de Camariñas contra el ayuntamiento, al entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales en la convocatoria de un pleno para tratar sobre la condena de cuatro años de inhabilitación del alcalde, Manuel Valeriano Alonso de León.
El recurso se extendía por la declaración de incompatibilidad por inegilibilidad sobrevenida y por la convocatoria de una sesión diferente. Tanto la defensa como el Ministerio Fiscal tampoco apreciaron la vulneración de derechos de los concejales populares.”El acto impugnado no ha repercutido en el ámbito de los derechos fundamentales alegados” explica el Juez en la sentencia.
El veredicto del magistrado Fernández
Según su veredicto “el pleno extraordinario fue convocado para tratar de un tema relacionado con la situación de esa autoridad, más allá de la fórmula que se utilizó en el orden del día, de cuya discusión y votación posterior no se les privaba, de modo que no se les vulneraba con la mera alteración del orden del día, el derecho y la obligación de ejercer su representación política”.
Además se le imponen las costas del proceso a los demandantes hasta un máximo de 700 euros. La sentencia no es firme y cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.