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viernes, marzo 29, 2024

Guaido, el primer Presidente legítimo de Venezuela en el siglo XXI

José Manuel Rodríguez Palacín//

Después de casi un cuarto de siglo de dictadura por fin Venezuela encumbra a su primer presidente legítimo y al tiempo legal, Juan Guaido, un prometedor demócrata de 35 años (el Obama del Caribe) y que se juega la vida por restablecer la libertad en uno de los países más deprimidos y reprimidos del planeta. 

No existe una concurrencia electoral previa que avale a Guairo, lo cual para a los desconocedores de la realidad jurídica, política, social y económica de este país puede parecer chocante e incluso irregular. Y claro, rápidamente algunos enamorados del populismo de izquierdas han proclamado la ilegitimidad e ilegalidad de Guairo, con nomenclaturas irrisorias como Golpe de Estado, cuando lo único que le queda al régimen contra el que lucha este valiente es la guadaña.   

En este artículo voy a demostrar porque se equivocan estos acólitos de lo que idolatran por no vivido.   

Es cierto que el socialista del S. XXI, Hugo Chávez, ganó unos comicios a mediados de los años 90, lo cual indiscutiblemente le otorgó ambas insignias de la Democracia y del Estado de Derecho, legitimidad y legalidad, pero desde entonces, él mismo, y especialmente su delfín Nicolás Maduro, se las han ingeniado para perpetuarse en el poder sin el más mínimo miramiento por aquellos preceptos democráticos que les facultaron para gobernar. En definitiva, aniquilaron por mediación del terror cualquier resistencia a sus deseos despóticos.

Y la coerción, basada precisamente en ese terror, extingue cualquier atisbo de legitimidad del régimen chavista. Politológicamente el “legitimismo” se basa en la consecución y ejercicio del poder si acudir a métodos coercitivos y en particular a la violencia de Estado, ahora ya institucionalizada bajo la égida de Maduro. 

Evidentemente, tampoco pasan inadvertidos los continuados fraudes electorales que han terminado por desahuciar a la oposición hasta el punto de ya no participa en la arena política de las urnas, lo cual, a su vez, resta más legitimidad un régimen que se refugia en ceremonias pseudo-electorales auspiciadas por la corrompida Junta Electoral de Tibisay Lucena.  

El último elemento que deseo exponer para argumentar la ausencia de legitimismo del dictador Maduro es el del “Buen Gobierno” (Minogue 1998 – Is Good Governance a Universal Value?). En muchas constituciones democráticas no se menciona expresamente “El Buen Gobierno”, sin embargo el desarrollo articular de las mismas, (la venezolana entre ellas), incluye la obligación en los electos de aplicar su ejercicio con transparencia y eficiencia, la de no eludir el rendimiento de cuentas y la de fomentar la participación de la sociedad civil en un marco de libertad propio de un estado social y liberal de derecho, que fomente la democracia y el desarrollo económico de los ciudadanos. El supuesto ejecutivo cartelista, de clanes y pranes (Enanos, Soles, Flores, etc…) que según investigaciones presentadas al Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE.UU personalizan Vladimir Padrino, Diosdado Cabello, Néstor Reverol, Tareck El Aissami, Iris Varela y sobre todo Nicolás Maduro), ha desgobernado un país que ya se categoriza como narcoestado, cleptocracia, estado fallido, en definitiva, como territorio sin ley y de miseria:  hiperinflación,  hambre, desmantelamiento de la divisa, desabastecimiento de insumos y medicamentos, colapso de los servicios públicos, quiebra del sector petrolero, paro, precariedad, confiscaciones, delincuencia, aislamiento exterior, liquidación de la división de poderes, presos políticos, venalidad judicial, torturas, abuso policial y militar, estado marcial continuado, fraude electoral, corrupción, diáspora forzada. En fin, una hecatombe antónima al buen gobierno en hecho y en procedimiento. 

En definitiva, queda demostrada la ilegitimidad de la Presidencia Madurista autoproclamada el 10 de enero. Y sin legitimidad al régimen de Maduro solo le queda  una falsa formalidad (que no legalidad), dimanante de su maraña institucional opresora.  

Pero para dar un paso más y argumentar el efectivo y flagrante quebramiento de Maduro y arrinconar hasta esa “formalidad”, tendríamos que validar los dictámenes de los órganos paralelos de la oposición desde el 10 de enero de 2019. Veamos si éstos se plasman con consistencia.       

Proclama Guaido textualmente ante la “Asamblea Nacional”, único órgano democráticamente electo de la actual Venezuela: «Asumiendo la legitimidad que me dan los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución convoco al pueblo de Venezuela, a las Fuerzas Armadas y a la comunidad internacional para lograr la conformación efectiva del Gobierno de Transición»

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Sobre el acogimiento al artículo 233, habría que dirimir sobre cuál es el Tribunal Supremo legítimo de Venezuela, el oficialista de Maikel Moreno o el exiliado designado recientemente por la Asamblea Nacional. Está claro que la elección de los 13 magistrados y 21 suplentes del Supremo en 2015 por parte de la Asamblea Nacional, (entonces de mayoría oficialista), no se ajustó procedimentalmente al acometerse a contra reloj por perder aplastantemente la MUD chavista las Elecciones Legislativas del 6 de diciembre (2015). Eso sin contar con las miles de sentencias erráticas de este tribunal subordinado al régimen (a su Ejecutivo y cuadros militares) y que han sido impugnadas por el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya y otros cortes cualificadas.

La elección del Supremo paralelo (el de la oposición) sí se ajusta a derecho en tiempo y forma pero no obstante se trata de una designación de membresía exiliada que en algunos casos individuales han “perdido” su condición de jueces, evidentemente por apartamientos venales desde la parte contraria. Por lo demás, la redacción de la sentencia que inhabilita a Maduro, es jurídicamente impecable. También, dentro de este artículo, la Asamblea Nacional podría reclamar la enajenación mental de Maduro, conocido por sus desvaríos, pero lamentablemente resulta imposible convocar una junta médica por la disparidad y el antagonismo de los órganos convocantes.

El artículo 333 es habilitante de las facultades constitucionales y de su mantenimiento bajo los auspicios del Estado de Derecho, lo cual nos conduce al art. 350, que recoge la tradición “republicana” con fiel remedo a la Declaración de Independencia y a la Constitución de los Estados Unidos de América. Esta tipología de sujeto jurídico se repite en las cartas magnas del Nuevo Continente. Su cometido es facultar al pueblo, incluso al margen de sus representantes, (no es el caso) para liberarse de una tiranía.

«Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legí­timos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerán las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad»

Éste se ampara a su vez en el Derecho Romano (defensa del pater familias), en Hobbes o incluso en el Derecho Consuetudinario Británico en defensa de la libertad y de la propiedad.  

Por tanto, es legítimo y legal que el pueblo de Venezuela, en este caso representado por su único órgano legítima y legalmente escogido por sufragio como es la Asamblea Nacional, desconozca un régimen contrario a los valores democráticos descritos, iniciando, (porque tiene facultad para ello), un proceso de transición en la cual todos los partidos políticos, incluido la MUD, se puedan batir libre y limpiamente en unas urnas supervisadas de verdad por la comunidad internacional. 

Guaido ha sido reconocido por todas las democracias del mundo y repudiado por los gobiernos autocráticos: el zar Putin, el sultán Erdogán, el régimen castrista, el ayatola Rohani, Evo Morales, el represor Ortega y el Hombre Cohete coreano.  El papel de China aún está por ver.  

Evidentemente en España los partidos de corte democrático han emplazado al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Castejón, a reconocer la actividad pro-constitucional venezolana del 23 de enero y ratificarla en los Parlamentos Español y Europeo, en el último caso junto con la aplastante mayoría de los Estados Miembro de la UE.

¿Qué hará Sánchez?, ¿Lo que le dicta la lógica y la deontología del estado que representa o por el contrario se dejará cautivar por su melancolía ideológica zapateril y por el chantaje Frankenstein? 

Como debería decir la canción:

“Venezuela mi patria querida, quien la libertará será Juan Guaido, ya no Simón Bolivar”.

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